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El empresario
Puede ser empresario a cualquier persona física
mayor de
18 años y con
capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador.
Los menores de 18 y
mayores de
16 sólo podrán contratar si se encuentran
independizados de sus padres y cuentan con la
autorización de sus
tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad)
¿Quiénes pueden ser contratados?
En principio pueden serlo todas aquellas personas,
mayores de
16 años, que no se hayan visto privadas de su
capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los
menores de
16 años y previa
autorización de los padres o
tutores y del organismo competente, se les permite participar en
espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.
Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en
horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar
horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
¿Cómo debe ser un contrato laboral?
En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por
escrito como de forma
oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos
servicios bajo la
dirección y organización
de éste a cambio de una
retribución económica.
Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el
modelo oficial:
Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por
tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)
En el contrato de trabajo celebrado por
escrito, deberán constar los siguientes
apartados:
- Los datos de la Empresa y del trabajador.
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
- El tipo de contrato que se celebra.
- El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
- El periodo de prueba.
- La duración de las vacaciones.
- La remuneración.
- El convenio colectivo aplicable.
- El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
Validez del contrato
El contrato
no tendrá
validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con
falta de
consentimiento, bajo
coacciones o
amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de
servicios imposibles o
ilegales.
Derechos y deberes del trabajador
Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:
- Derechos del trabajador:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
- Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Los tipos de contrato de trabajo
Son los
siguientes:
Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos
por tiempo indefinido y contratos
temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.
El Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de
horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser
inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato
: El contrato debe realizarse por
escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los
días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a
jornada completa.
El periodo de
prueba: No puede ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, a
3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a
2 meses para el resto de los trabajadores.
La
duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo
indefinido o
temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de
fijo-discontinuo cuando:
- Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
- Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por
despido ante la jurisdicción social.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes
modalidades contractuales:
- Realización de una obra o servicio determinado.
- Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
- Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Contratos en prácticas.
- Contratos de relevo.
La
jornada: Será la que en cada caso se pacte en el
contrato de trabajo con el
límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de
horas complementarias.
Así, las
horas complementarias:
- Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial.
- Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido.
- En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %.
- La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
- La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable.
- La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación.
- Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos.
- Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias.
La
extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año
deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una
preaviso de, al menos,
15 días.
En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda
prorrogado automáticamente y por
tiempo indefinido.
La
extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una
indemnización por importe de
8 días de
salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de
fijo discontinuo, supondrá el
despido del trabajador.
Retribución: Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al
tiempo trabajado. Las pactes podrán pactar una retribución mayor.
Los contratos formativos: En prácticas y para la formación
Pueden ser de dos
tipos:
El contrato en prácticas
Supone la prestación de un trabajo retribuido que
facilita al
trabajador
una
práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Los
convenios colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato.
Requisitos: La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Para la empresa: Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación. La empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del mismo.
- Para el trabajador: El trabajador debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención.
En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España si esta convalidación se exige para el ejercicio de la profesión.
Forma del contrato:
El contrato debe realizarse por
escrito en el
modelo oficial indicándose expresamente el plazo de
duración del contrato y el
puesto de trabajo a desempeñar.
El periodo de
prueba:
Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba
no puede ser superior a
1 mes para los titulados
universitarios de grado
medio y formación profesional de primer grado y de
2 meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.
La
duración del contrato:
No puede ser inferior a
6 meses ni superior a
2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas.
Podrán efectuarse
2 prórrogas por una duración de como mínimo de
6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.
Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá
prorrogado automáticamente.
La
extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración
superior al año deberá
comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una antelación mínima de
15 días.
El empresario deberá expedir al trabajador un
certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.
Retribución:
Será la que fije en cada caso el convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al
60% durante el
primer año de contrato y al
75% el
segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.
El contrato para la formación
Tiene por objeto que el trabajador adquiera la
formación teórica y
práctica necesaria para el desempeño adecuado de un
oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de
cualificación.
Debe dedicarse a la
formación teórica del trabajador un mínimo del
15 % de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante
certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Requisitos:La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Para la empresa: Mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
- Para el trabajador: Pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
Este límite de edad no se aplicará en los llamados contratos de inserción realizados con los siguientes grupos de trabajadores:
- Desempleados minusválidos.
- A los extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.
- A los desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.
- A los desempleados en situación de exclusión social.
- A los desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a
12 meses.
La
forma del contrato:
El contrato deberá celebrarse por
escrito en
modelo oficial.
El periodo de
prueba:
Será de
2 meses.
La
duración del contrato:
La
duración
mínima del contrato será de
6 meses y la
máxima de
2 años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración del contrato, el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato de formación se entenderá
prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa.
Si agotada esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios para la empresa, su contrato se entenderá que su relación laboral con la empresa es de carácter
indefinido.
La
extinción del contrato:
Si su duración es superior a 1 año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de
15 días.
El empresario deberá entregar al trabajador un
certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente
certificado de
profesionalidad .
En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a ninguna
indemnización derivada de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.
Retribución: La retribución será la fijada en
convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso
al salario mínimo interprofesional (SMI) percibiéndose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional, su retribución se
incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.
El contrato de interinidad
Tiene por objeto la
sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.
Requisitos:
El trabajador que se pretende sustituir (por ejemplo de baja o en
excedencia) deberá tener derecho a la
reserva del
puesto de
trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
La
forma del contrato:
El contrato deberá celebrase por
escrito y en él deberá figurar claramente quién es el
sustituido y la
causa de la
sustitución.
En los casos en los que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el
proceso de
selección, se debe identificar claramente cuál es el puesto a cubrir.
El periodo de
prueba:
No podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, de
3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de
2 meses para el resto de los trabajadores.
La
duración del contrato:
Será la del tiempo que dure el
derecho de
reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de
3 meses.
La
extinción del contrato:
El contrato se extinguirá por la
reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la
extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el
convenio colectivo aplicable.
El contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de
obras o
servicios determinados con
autonomía y
sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de
duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato:
El contrato deberá celebrarse por
escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Periodo de
Prueba:
Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, de
3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de
2 meses para el resto de los trabajadores.
La
duración del contrato:
Será la del
tiempo necesario para la realización de la
obra o
servicio determinado.
La
extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de
15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una
indemnización por importe de
8 días de
salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el
convenio colectivo aplicable.
El contrato eventual por circunstancias de la producción
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de
tareas o
exceso de
pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las
actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
La
forma del contrato: El contrato podrá realizarse de
palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por
escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la
causa que lo
justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de
prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, de
3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de
2 meses para el resto de los trabajadores.
La
duración del contrato:
Será como
máximo de
6 meses dentro de un periodo de
12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá
prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter
indefinido.
La
extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de
15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una
indemnización por importe de
8 días de
salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el
convenio colectivo aplicable.
El contrato indefinido ordinario
Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por
tiempo indefinido.
Requisitos:
No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La
forma del contrato:
El contrato podrá celebrarse por
escrito o de
palabra.
El periodo de
prueba:
Salvo lo dispuesto en
convenio colectivo no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de
3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de
2 meses para el resto de trabajadores.
La
duración del contrato: Será por tiempo
indefinido.
Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de
15 días. Atendiendo a la causa de la
extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a
indemnización.
Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Existen
incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
El contrato para el fomento de la contratación indefinida
Tiene por objeto facilitar la
colocación estable de trabajadores
desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con
contratos temporales.
Requisitos:
- Para la Empresa: No haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 17 de Mayo de 1.997 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Para el trabajador: El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a continuación:
- Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
- Desempleados mayores de 45 años.
- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
- Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
Forma del contrato: El contrato deberá hacerse por
escrito y en modelo oficial.
El periodo de
prueba:
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de
2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de
3 meses en las de menos de 25.
La
duración del contrato:
Por tiempo
indefinido.
La
extinción del contrato:
Cuando el contrato se extinga por
causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la
indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de
33 días de
salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un
máximo de
24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario)
Retribución:
Se hará de acuerdo con el
convenio colectivo aplicable.
Cotización: Existen incentivos que consisten en
bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.
El contrato de relevo
Tiene por objeto la
sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma
parcial a la
jubilación.
Se considerará
jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la exisitencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado.
En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de
jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de
pensionista.
Requisitos:
No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La
forma del contrato:
Deberá realizarse por
escrito en el modelo oficial.
El periodo de
prueba:
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de
2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de
3 meses en las de menos de 25.
La
jornada de trabajo:
Este contrato podrá celebrarse a jornada
completa o
parcial pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que a su vez deberá estar comprendida entre un 30 y 70 %.
El
horario de trabajo del trabajador que releva podrá
completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma
simultánea.
El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo
nivel profesional o categoría equivalente.
La
duración del contrato: El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el
límite máximo de los
65 años del trabajador (5 años como máximo)
La
extinción del contrato: No existen normas especiales, por lo que habrá de estarse a lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable y la legislación vigente.
Retribución: Se hará de acuerdo con el
convenio colectivo aplicable.
Contrato para trabajadores minusválidos
Tiene por objeto
fomentar el
empleo de trabajadores
minusválidos.
Requisitos:
Para la
empresa: Deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador.
Para el
trabajador: Tener una
disminución de la
capacidad de, al menos,
el
33 %. Deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.
La
forma del contrato:
Por
escrito y en
modelo oficial.
El periodo de
prueba: En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de
6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de
2 meses en empresas de más de 25 trabajadores y de
3 meses en las de menos de 25.
La
duración del contrato: Será por tiempo
indefinido y a
jornada completa.
La
extinción del contrato de trabajo: No existen causas especiales por lo que habrá de estarse a la legislación vigente.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el
convenio colectivo aplicable.